ORDENANZA N°02-1984-APERTRUA Y CIERRE DE LOCALES COMERCIALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 02/84

VISTO:

           Que es necesario reglamentar el horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales destinados a: Confiterías, Cafés, Bares, Restaurant, Casas de Comidas, Churrasquerías y Confiterías Bailables, y

CONSIDERANDO:

           Que es menester contar con un instrumento legal,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de José de San Martín, de la Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establece los siguientes horarios para los comercios que se enumeran a continuación.-

  1. Confiterías, Café y Bares: Días Domingos a Jueves: Apertura desde las 7;30 hs hasta las 3;00 hs del día siguiente: días Viernes, Sábados y vísperas de feriados de 7;30 hs a 4;00 hs del día siguiente.
  2. Confiterías bailables: Días domingos a Jueves de 7;30 hs a 4;00 hs del día siguiente. Los Viernes, Sábados y vísperas de feriados de 7;30hs a 6;00 del día siguiente únicamente los días que se efectúen bailes, los demás días que no se realicen baile regirá el horario de bares.
  3. Restaurant, Churraquerías y Casa de Comidas: Atención de comidas las 24hs del día en mesas individuales y funcionará en forma independiente del bar.

Artículo 2º.- Los juegos de billares mete gol u otros en que intervengan menores deberán clausurarse indefectiblemente a las 20;00 hs. Queda terminantemente prohibido permitir el acceso de menores de 18 años a locales nocturnos, salvo el caso de que se encuentren acompañados de un familiar responsable.

Queda igualmente prohibido el expendio de bebidas alcohol a menores de 18 años en locales de despacho. La penalidad es multa por infracción a esta cláusula recaerá directamente en el Titular de la licencia Comercial.

Artículo 3º.- Queda terminantemente PROHIBIDO  la ocupación de mujeres y varones menores de 18 años de edad, en el DESPACHO de bebidas alcohólicas ( LEY 11.317).

Artículo 4º.- Las infracciones a esta Ordenanza serán penadas por multas de $a 300 (trescientos) cuyo cobro se hará efectivo de acuerdo a la norma que rigen en el Municipio.

Artículo 5º.- En caso reincidencia la multa se duplicará, las mismas acumulativas pudiendo llegar a la clausura cuando el caso así lo requiera.

Artículo 6º.- Solicitar la colaboración de la Policía local para que se cumplan dichos horarios y se notifique a los interesados a tal fin elévese copia de la presente al Sr. Jefe Comisaría.

Artículo 7º.- Derogase toda reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º.- Comuníquese  al Departamento Ejecutivo.

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante del pueblo de José de San martín, de la Provincia del Chubut, a los 2 días del mes de febrero del año 1.984.

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 promulga la presente ordenanza registrada bajo el Número 02/84.-

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