ORDENANZA N°16-1984-AUTORIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA RIFA, TOMBOLA, ETC.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 16/84

VISTO: 

           Que corresponda al Honorable Concejo Deliberante establecer reglamentaciones que ayudan el buen desarrollo y entendimiento de la comunidad concordando con la Ley 55.-

           Que las distintas Instituciones y/o comisiones de la localidad realizan con fines benéficos tómbolas, Reuniones danzantes, Bonos de Contribución con premios, ferias etc., y

CONSIDERANDO:

           Que todo contribuyente debe conocer el destino de los fondos que con ellos se obtienen.-

           Que al ser conocidos por la Opinión Publica los mismos incrementarán su apoyo a toda obra en beneficio de la Comunidad.

POR ELLO:

           EL Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 55 sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- toda organización, distribución, circulación y ventas de boleterías, rifas, bonos de contribución con premios, sorteos, tómbolas, quermeses, ferias, etc., deberá contar con la autorización de este Honorable cuerpo y adecuarse estrictamente a la Ley 411 de esta provincia.-

Artículo 2º.- toda institución y/o comisiones que realizare cualquiera de los espectáculos públicos antes mencionados y una vez que hayan finalizados los mismos deberán presentar al Concejo Deliberante mediante documentación fehaciente el saldo que arroje la misma ya sea Superávit o déficit a fin de que este concejo LODE a conocer a la opinión publica.-

Artículo 3º.- Cumplido el artículo anterior dicha Institución y/o Comisión deberá presentar al Concejo Deliberante y en un tiempo prudencial el destino final dado a los fondos obtenidos de acuerdo a los objetivos fijados para el mismo y concordando con los balances de sus respectivos estatutos a fin de que este Honorable Cuerpo lo de a conocer a la población.-

Artículo 4º.- Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con la reglamentación que se dicte al respecto.-

Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín a los 15 días del mes Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 55, sanciona la presente Ordenanza registrada bajo el Número 16/84.-

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