ORDENANZA N°17-1984-BOCA DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 17/84

VISTO:

           Que en la localidad no existen bocas de Expendio de Combustible, y

CONSIDERANDO:

           Que existen personas de escasos recursos económicos que no se pueden trasladar por sus propios medios y al no haber medios de traslado accesibles.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 55 sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a tomar los recaudos necesarios para efectuar la compra de kerosene para la venta al público, afectando la compra a la partida 03 servicios – 05 otros servicios.-

Artículo 2º.- Lo recaudado será reinvertido nuevamente en la compra de kerosén.-

Artículo 3º.- Dicha venta se efectuará únicamente a personas indigentes y con un máximo de veinte (20) litros por día y por persona.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 15 días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 78 de la ley 55 promulga la presente ordenanza registrada bajo el número 17/84.-

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