ORDENANZA N°17-1984-BOCA DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 17/84
VISTO:
Que en la localidad no existen bocas de Expendio de Combustible, y
CONSIDERANDO:
Que existen personas de escasos recursos económicos que no se pueden trasladar por sus propios medios y al no haber medios de traslado accesibles.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 55 sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a tomar los recaudos necesarios para efectuar la compra de kerosene para la venta al público, afectando la compra a la partida 03 servicios – 05 otros servicios.-
Artículo 2º.- Lo recaudado será reinvertido nuevamente en la compra de kerosén.-
Artículo 3º.- Dicha venta se efectuará únicamente a personas indigentes y con un máximo de veinte (20) litros por día y por persona.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, a los 15 días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 78 de la ley 55 promulga la presente ordenanza registrada bajo el número 17/84.-
