ORDENANZA N°18-1984-IMPUESTO AUTOMOTOR AÑO 1985

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 18/84.

VISTO:

           La necesidad de no interrumpir la percepción del Impuesto Automotor para el año 1985, y

CONSIDERANDO:

           Que es necesario fijar el monto de la primera cuota del Impuesto en concepto de Anticipo, efectos de evitar deterioro en la recaudación hasta tanto no recibir los montos sugeridos por el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín de la provincia del Chubut en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizase al Sector Recaudaciones a cobrar en concepto de ANTICIPO sujeto a reajuste del Impuesto Automotor, el total del Impuesto del año 1984 hasta tanto se determine la escala definitiva.-

Artículo 2º.- De forma.-

                    Dado en la sala de sesiones del Concepto Deliberante del pueblo de José de San martín de la Provincia del Chubut, a los veintiséis días del mes Diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley número 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el número 18/84.-

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