ORDENANZA N°22-1984-PROHIBIDO TIRAR RESIDUOS EN EL EJIDO URBANO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 22/84

VISTO:

           Que se han encontrado residuos dentro del ejido urbano, y

CONSIDERANDO:

           Que este Municipio se encuentra abocado a mantener la localidad limpia para lo cual tiene afectado personal que efectúa la recolección de residuos y depositando los mismos en un lugar determinado.-

POR ELLO:

            El Honorable concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Queda terminantemente PROHIBIDO arrojar residuos, escombros y otros materiales en lugares no determinados por el Municipio.

Artículo 2º.- Toda persona que arrojare residuos fuera de los lugares específicos será sancionado con multas de $a. 1.000.- 

Artículo 3º.- Dicha suma se ajustara mensualmente con un porcentaje del 15%.-

Artículo 4º.- Todo gasto que demande la recolección será a total cargo del infractor de esta ordenanza.-

Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los quince días del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Número 22/84.-

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