ORDENANZA N°22-1984-PROHIBIDO TIRAR RESIDUOS EN EL EJIDO URBANO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 22/84
VISTO:
Que se han encontrado residuos dentro del ejido urbano, y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio se encuentra abocado a mantener la localidad limpia para lo cual tiene afectado personal que efectúa la recolección de residuos y depositando los mismos en un lugar determinado.-
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín en uso de sus facultades sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Queda terminantemente PROHIBIDO arrojar residuos, escombros y otros materiales en lugares no determinados por el Municipio.
Artículo 2º.- Toda persona que arrojare residuos fuera de los lugares específicos será sancionado con multas de $a. 1.000.-
Artículo 3º.- Dicha suma se ajustara mensualmente con un porcentaje del 15%.-
Artículo 4º.- Todo gasto que demande la recolección será a total cargo del infractor de esta ordenanza.-
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los quince días del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente de José de San Martín en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Número 22/84.-
