ORDENANZA N°23-1984-PATRIMONIO MUNICIPAL TODO ARBOL DENTRO DEL EJIDO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 25/84

VISTO:

           Los daños que se ha causado en los árboles de la localidad, y

CONSIDERANDO:

           Que es necesario el cuidado de los mismos.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 55 sanciona la presente.-

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Se declara patrimonio Municipal todo árbol dentro del ejido sin tener en cuenta quien lo haya plantado, para de esta manera evitar la depradación y efectuar la conservación de los mismos.

Artículo 2º.- Toda persona que de alguna manera dañe los árboles dentro del ejido Municipal será sancionado con multas de $a. 1.000.-

Artículo 3º.- dicha suma se ajustara mensualmente con un porcentaje del 15% (quince por ciento).-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín en uso de la atribuciones conferidas por la Ley 55 promulga la presente ordenanza registrada bajo el Numero 23/84.-

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