ORDENANZA N°07-2011-CONSTRCCION DE 3 VIVIENDA PERSONAL DE SALUD
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El convenio ejecutivo firmado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V y D.U.) y el Ejecutivo Municipal tendiente a la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCION DE TRES (3) VIVIENDAS DE SERVICIO PARA PERSONAL DE SALUD”; y
CONSIDERANDO:
Que el monto comprometido para la realización de la obra es de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVO ($ 450.030.96).-
Que la misma puede ser ejecutada por administración municipal o a través de terceros contratista.-
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 046 sanciona la presente
ORDENANZA
Articulo 1º: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Nº 08/10 HCD-JSM.-
Articulo 2º APRUEBASE íntegramente en convenio suscripto entre la Corporación Municipal y el Instituto provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Pcia del Chubut en relación a la obra denominada “CONSTRUCCION DE TRES VIVIENDAS DE SERVICIO PARA PERSONAL DE SALUD”, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar los trabajos íntegros y conducentes para la realización de la obra, sea por administración propia o a través de terceros.-
Articulo 3º: IMPUTESE el gasto a la cuenta y/o Partida Obra Publicas.-
Articulo 4º: Refrendan con su firma la presente ORDENANZA los miembros integrantes del consejo Deliberante de la localidad de José de San Martín.-
Articulo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JOSE DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESION DEL DIA DE DEL AÑO 2011, ACTA Nº /11 HCD-JSM.-
POR LO TANTO: El Ejecutivo Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales. Promulga la presente Ordenanza Registrada bajo Nro. /11.-
JOSE DE SAN MARTÍN; DE DEL AÑO 2011.-
