ORDENANZA N°04-2010-TERRENOS PARA PERSONAL DE SALUD

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         La Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

         Que en la misma solicitan autorización  para la construcción de tres viviendas para el personal  de salud esta localidad,

         Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado.-

POR ELLO:

        El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le otorga la Ley XVI Nro 46 sanciona la presente.- 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de utilización de los terrenos ubicados en la Manzana 23, Parcelas 3 y 4 del Sector 2  sobre la calle Rawson para la construcción de las viviendas para personal de salud.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese y cumplido Archivase.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, PROVINCIA DEL CHUBUT, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 15 DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO 2010 Y REGISTRADA BAJO NRO 04/10, ACTA 06/10 HCD.-

POR LO TANTO: El Intendente de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le son propias Promulga la presente Ordenanza Registrada bajo el Nro 04/10

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