ORDENANZA N°03-2010-CUMPLIMIENTO DE LAS COMISIONES Y COOPERADORAS

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

         La Ordenanza Nº 11/04 Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, y

CONSIDERANDO:

         Que el Honorable Concejo Deliberante ha realizado convocatorias, con el fin de dar cumplimiento a los Artículos 3º  y 4º de la mencionada norma,

         Que la convocatoria se ha realizado por los medios radiales de la localidad como así también a todas y cada una de las comisiones, cooperadoras y similares que no cuenten con personería Jurídica,

         Que a la fecha este cuerpo no ha recibido rendición alguna,

         Que resulta necesario transparentar el accionar ante la comunidad en cuanto a situación financiera se refiere.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que la Ley XVI Nro 46 le confiere sanciona la presente.-

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente toda comisión, cooperadora o similares constituida dentro del Ejido Municipal y reconocida por el Honorable Concejo Deliberante tiene 30 días corridos para informar las actividades realizadas donde consten ingresos y egresos debidamente acreditado con comprobantes respectivos, desde su inicio hasta la fecha.-

Artículo 2º.- En caso de que una o varías de las comisiones, cooperadoras o similares hiciere caso omiso a lo estipulado en el artículo precedente, el Honorable Concejo Deliberante procederá a la caducidad automática de la misma, convocando nuevamente a la constitución de nuevos integrantes.-

Artículo 3º.- Deróguese toda disposición que se oponga total o parcialmente a la presente.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, dese a difusión y cumplido Archivase.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria del día 18 del mes de Marzo del año 2.010, Registrada bajo Ordenanza Nro 03/10 Acta 03/10 H.C.D.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 03/10.-

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