ORDENANZA N°02-2010-APROBACION DE CONVENIO DE CONCESION DEL PARADOR DE MICROS
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a través de su Intendente Don Beltrán Beroqui y el Sr. Ulises Alberto Malaspina D.N.I. Nº 6.143.239, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad otorgar en Concesión al Parador de Micros Municipal, cuyo funcionamiento y prestación de este Servicio, resulta de vital importancia para la localidad,
Que asimismo se dejan estipuladas las cláusulas, que hacen al compromiso asumido por las partes de conformidad,
Que habiéndose considerado por este Cuerpo, no existe impedimento para la ratificación de dicho Convenio.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley XVI Nro 46, sanciona la presente.-
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Apruébese en todos sus términos, el Convenio de concesión, suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín y el Sr. Ulises Alberto Malaspina.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, al Interesado, cumplido Archivase.-
POR LO TANTO: El Ejecutivo Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales. PROMULGA la presente Ordenanza Registrada bajo Nro 02/10 Acta 03/10 H.C.D.
