ORDENANZA N°017-2025 DE MODIFICACION CODIGO FISCAL

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

            La Ordenanza Nº 020-2009, la Ley XXIV Nº 46 y las Resoluciones Nº 009/2008, Nº041/2015, N°065/2021 y N°073/2025, del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal; y   

CONSIDERANDO:

        Que por la Ordenanza citada en el Visto se aprobó el Código Fiscal Municipal, el que en su Capítulo III de su Título II Parte Especial regula el Impuesto a los Automotores en sus artículos 82 a 92, inclusive;

            Que la redacción dada a esos artículos responde a la acordada oportunamente en el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal bajo la denominación de “Proyecto único de Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor”, que se aprobara por la Resolución Nº 9/08, de dicho Consejo, del 15 de agosto de 2008 y se decidiera luego que sea aprobada por y provincial y ordenanzas municipales;

           Que dicho texto fue aprobado por la Ley XXIV Nº 46 y en el caso de nuestro municipio se incluyó el texto acordado en los artículos 82 a 92, ambos inclusive,  de la Ordenanza Nº 20/09 que aprobó el Código Fiscal Municipal;

            Que desde que los municipios adhirieron al mismo, el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal continuó evaluando la aplicación práctica de la norma y de la observación y análisis de ello surgió la necesidad de efectuar algunas modificaciones que mejorarán su aplicación en todo el ámbito provincial;

             Que luego de sucesivas reuniones el 3 de septiembre de 2021 se aprobó un nuevo texto unificado de Código Automotor que fue aprobado por la Resolución Nº 65/2021 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal con el voto unánime de las jurisdicciones presentes;

            Que posteriormente con fecha 3 de octubre de 2025 se introdujeron nuevas modificaciones, en particular, en la base imponible y en la consideración de la radicación de los vehículos, las que fueran aprobadas por la Resolución N° 73/2025 del Consejo Provincial de responsabilidad Fiscal;;

          Que por el artículo 6º de la Resolución precitada se solicitó a los adherentes al Régimen de Responsabilidad Fiscal que arbitren los medios necesarios para incluir en sus propias legislaciones el texto aprobado en el artículo anterior, de forma tal de poner en vigencia las presentes modificaciones como máximo para el año 2026;

           Que se considera conveniente adherir al nuevo texto de “Código Fiscal único en la sección relacionada con el Impuesto automotor” que aprobó el artículo 1º de la Resolución Nº735/2025 antes mencionada;

         Que para ello resulta necesario modificar lo dispuesto en los artículos 82 a 92 del Código Fiscal vigente;  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA PRESENTE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de José de San Martín a lo dispuesto en la Resolución Nº73/2025 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2°: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior modifíquense los artículos 82 a 92, ambos inclusive, del Código Fiscal vigente, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 

“Artículo 82.- Por todo vehículo automotor, motovehículo y utilitario, en adelante vehículos, radicados en jurisdicción de la Municipalidad, se aplicará anualmente un impuesto de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente y en la Ordenanza Tributaria Anual. 

Se considera radicado en la Municipalidad todo vehículo inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, cuyo titular o titulares registrales posean domicilio real o fiscal en la jurisdicción de la Municipalidad, independientemente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendario en el cual se haya realizado el trámite.

Todo vehículo proveniente de extraña jurisdicción provincial tributará en el Municipio donde se produzca su inscripción municipal.

Para los vehículos cuyo titular registral se domicilie en una jurisdicción de la Provincia del Chubut que no cuente con Registros habilitados, el poder tributario corresponderá a la jurisdicción del domicilio del titular registral. 

Para los vehículos que se encuentren bajo el régimen de leasing, el domicilio de radicación tributaria a todos los efectos será el correspondiente al domicilio del tomador del leasing, o el que se declare como lugar de uso ante la DNRPA, según lo detallado en los formularios correspondientes. Sera obligación del tomador, ante la omisión de la DNRPA, realizar la inscripción tributaria en la Jurisdicción Municipal competente, así como también declarar toda otra modificación que se refiera al vehículo, suministrando la documentación que la respalde.

Los titulares o responsables de los vehículos que registren su guarda habitual inscripta ante la DNRPA en la jurisdicción municipal, se encuentran obligados a realizar la inscripción ante el fisco municipal y proceder al pago del tributo que se establece en la presente, así como a informar toda otra situación que afecte al dominio. La inscripción y pago de tributos en una jurisdicción diferente a la declarada como guarda habitual según la inscripción ante la DNRPA no libera al titular y/o responsable de la obligación establecida anteriormente.

A los efectos del Impuesto Automotor son considerados:

a)  Vehículos utilitarios, los que en el listado de Valuación que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en el campo “Tipo” contengan alguna de siguientes denominaciones:

– Camión y similar,

– Chasis con y sin cabina,

– Transporte de pasajeros, Minibús y similar,

– Tractor de Carretera y tractor con y sin cabina,

– Furgones y furgonetas,

– Utilitarios,

– Sin especificación, que corresponda a alguno de los tipos mencionados.

Además se consideran utilitarios:

– Acoplados, 

– Carrocerías,

– Semirremolques y similares,

– Carretones,

– Autoportantes, Motorhome, casillas rodantes y similares,

– Maquinarias especiales y similares.

Las pick up podrán considerarse como utilitarios a criterio de cada municipio, el que para su acreditación requerirá la documentación correspondiente.

b) Motovehículos, aquellos que en el campo “Tipo” del listado de valuación que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), incluyan algunas de las siguientes denominaciones:

– Ciclomotor

– Cuatriciclo

– Cuatriciclo c/ disp.

– Cuatriciclo c/disp. eng.

– Motocicleta

– Scooter

– Triciclo

– Triciclo de carga

– Sin especificación, que corresponda a alguno de los tipos mencionados.

c) Vehículos Automotores, los que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores. 

Artículo 82 bis: ESTABLEZCASE que se considera “Flota” cuando exista un mínimo de 5 (cinco) vehículos, de cualquier tipo, inscriptos a nombre del mismo titular, siempre y cuando éste se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no registre deudas de Impuesto Automotor pendiente y que durante el ejercicio fiscal su pago sea realizado en término.

Artículo 83: Los propietarios o responsables de los vehículos comprendidos en la presente Ordenanza deberán inscribirlos en los plazos y condiciones que establezca el Municipio en el registro que al efecto llevará el mismo. 

Artículo 84: Para los vehículos cero kilómetro, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la inscripción inicial en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha y la proporción del anticipo y/o cuota vencida en el mes de inscripción. A tal efecto el Municipio deberá adecuar la o las liquidaciones a fin que el impuesto anual resulte proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción en el Registro.

Artículo 85: Por los vehículos que se solicite el alta por cambio de radicación en la Municipalidad, en el período fiscal en curso, deberá abonarse el gravamen a partir del mes en que se produzca el cambio de radicación.

El impuesto pagado en el lugar de procedencia hasta la finalización del período fiscal en curso, liberará al contribuyente del pago del gravamen por los meses posteriores a la fecha del cambio de radicación, debiendo para ello presentar ante la dependencia municipal el Certificado de Libre Deuda y Baja extendido por la jurisdicción de procedencia para la acreditación de los pagos efectuados. 

Lo establecido anteriormente será de aplicación exclusivamente en el caso en que la jurisdicción de radicación anterior pertenezca a la Provincia del Chubut.

Artículo 86: No se procederá a dar de baja en este Municipio a vehículos que no realicen previamente el trámite pertinente ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y que no se hallen libres de deuda de este gravamen, infracciones, multas y accesorios a la fecha de la solicitud. 

Por los vehículos que se solicite la baja por cambio de radicación en el período fiscal en curso, deberá abonarse el gravamen hasta el período mensual en que se efectúa la misma.

Artículo 87: En los casos que las bajas se produzcan por Robo, Hurto o Siniestro con destrucción total se percibirá el gravamen correspondiente hasta la fecha que conste en la denuncia policial o judicial, una vez otorgada la baja en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. 

Si en el caso de robo o hurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de recupero, determinada por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas en igual forma a la establecida en el artículo cuarto. 

En caso de baja definitiva del vehículo por Desarme, Destrucción, Desgaste, Envejecimiento o Desguace, se percibirá el gravamen hasta la fecha de baja establecida por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. 

BASE IMPONIBLE

Artículo 88: La base imponible de los vehículos definidos en el artículo 1º estará dada por la valuación que establezca para cada año el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

Los vehículos que no tengan valuación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto sobre el valor que fije el Poder Ejecutivo Municipal. Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal para resolver sobre los casos de determinación dudosa o evidentemente errónea que pudieran presentarse. 

Los vehículos cero kilómetro tributarán en base al valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación vigente según la tabla, actualizada a la fecha de inscripción, definida por el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal según el primer párrafo del presente Artículo, el que resulte mayor.

Los vehículos denominados “camión tanque” y “camión jaula” y aquellos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente constituyendo una unidad de las denominadas “semi-remolques”, se clasificarán como dos vehículos separados.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 89: Son contribuyentes los propietarios, titulares registrales, de vehículos sujetos al impuesto, como así también los denunciados en los términos de los apartados a y b siguientes.

 Son responsables solidarios del pago del impuesto:

  1. Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto.
  2. Los vendedores o consignatarios de vehículos cero kilómetro o usados. Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios deberán entregar a los compradores el comprobante de pago del Impuesto establecido en este Título y el Certificado de Libre Deuda extendido por el Municipio. Dicha documentación no exime a los vendedores o consignatarios de responsabilidad, los mismos serán responsables hasta tanto se efectúe la transferencia o bien se presente la Denuncia de Venta en los términos del artículo 9. En ambos casos deberá efectuarse previamente dicho trámite ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios pertinente.

Artículo 90: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la que tendrá efectos a partir de la fecha de su presentación. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios, haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Poder Ejecutivo Municipal. 

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria. 

En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado. 

EXENCIONES

Artículo 91: Están exentos del pago del Impuesto:

  1. Los vehículos propiedad de la Municipalidad y sus dependencias. 
  2. Los vehículos automotores cuyo modelo, de acuerdo al título de propiedad, exceda los 20 (veinte) años de antigüedad podrán, a juicio de cada municipio, estar exentos.
  3. Los vehículos históricos inscriptos en el padrón Municipal. 
  4. Los vehículos pertenecientes a las Iglesias y demás cultos oficialmente reconocidos.
  5. Los vehículos de propiedad de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
  6. Los vehículos de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación. 
  7. Los vehículos de propiedad de personas con las discapacidades que determine la Municipalidad, o de sus familiares hasta el 1º grado de consanguinidad, siempre que la discapacidad se acredite con certificado y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará a un solo vehículo por beneficiario y se mantendrá mientras subsistan las condiciones precedentes.
  8. Podrán establecerse otras exenciones particulares por Ordenanza Municipal, siempre y cuando se respeten los principios de Armonización Tributaria.

PAGO

Artículo 92: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la forma y término de pago del presente impuesto.”

Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2026. 

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal aprobará por Resolución un texto ordenado del Código Fiscal vigente en el Municipio. 

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y cumplido Archívese. –

ORDENANZA N° 017/2025

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN SESIÓN ORDINARIA A LOS 06 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025. REGISTRADA BAJO ORDENANZA Nº017/2025, ACTA N°028/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HCD.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el  Nº 017/2025 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 06 DE NOVIEMBRE DE 2025.-

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