ORDENANZA N°018-2025 DE ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2026
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El Artículo 75º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Código Fiscal aprobado por la Ordenanza N° 20/09 con la modificación introducida por su similar N° 143/16 y la Resolucion Nº 72/24 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 20/09 se aprobó el Código Fiscal Municipal, el que fuera reformado por la Ordenanza N° 143/16 por la que se incorporaron las modificaciones al Impuesto Automotor aprobado por la Resolución N° 41/16 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y la Ordenanza N° /25 por la que se aprueba la Resolución N° 73/25 del Consejo de Responsabilidad Fiscal;
Que la Resolución N° 74/25 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal aprobó la valuacion del Impuesto Automotor del año 2026;
Que conforme lo prevén la Ley XVI N° 46 y el Código Fiscal vigente, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, proyectar la Ordenanza Impositiva Anual y remitirla al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL
Artículo 1: Apruébese para el ejercicio fiscal 2026, en jurisdicción de José de San Martín, los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes que se establecen en la presente Ordenanza.
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2: Fíjense para el Impuesto Inmobiliario en virtud de lo establecido en el Título II, Capítulo I, del Código Fiscal, artículo 70 y siguientes, las alícuotas que a continuación se detallan. Conformarán la base imponible del Impuesto, el cien por ciento del valor fiscal del terreno, hasta tanto se establezca el valor fiscal de la construcción.
- Inmuebles Urbanos: el dos por ciento (2,0%)
- Inmuebles ubicados en la Zona Suburbana o Subrural: el dos por ciento (2%)
- Inmuebles Rurales: el ocho por mil (0,8%).
En ningún caso el impuesto determinado podrá ser inferior a 600 módulos
Para los lotes pastoriles situados dentro del ejido municipal se fijan los siguientes valores de impuesto inmobiliario anual:
- Mas de 500 (quinientas) hectáreas: 3.000 módulos.
- Lotes situados en el sector de chacras y quintas: 1.500 módulos
Artículo 3: A los contribuyentes titulares de terrenos baldíos que se encuentren ubicados en la planta urbana del municipio, conforme lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Código fiscal vigente, les será aplicable una alícuota del dos por ciento (2,00%). El impuesto determinado en ningún caso podrá ser inferior a 630 módulos.
Artículo 4: Los ocupantes de tierras fiscales a que alude el artículo 80 del Código fiscal tributarán un importe de acuerdo al valor establecido en el artículo 1º de la presente y según las alícuotas:
a) Tierras fiscales urbanas: el 2 por ciento (2%). Impuesto Mínimo 320 módulos
b) Tierras fiscales suburbanas o subrurales: el dos porciento (2%). Impuesto Mínimo 400 módulos
c) Tierras fiscales rurales: el ocho por mil (0,8%). Impuesto Mínimo 480 módulos
IMPUESTO AL AUTOMOTOR
Artículo 5: Conforme lo dispuesto por los artículos 82º a 97º y 206º del Código Fiscal, todos los vehículos automotores, acoplados y motos, excepto los indicados en el artículo 91º del Código Fiscal, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de José de San Martín, abonarán el impuesto al automotor, el que se aplicará de la forma que a continuación se expone:
- Vehículos en general: el impuesto a determinar surgirá de aplicar la alícuota del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) sobre la valuación aprobada por la Resolución N° 74/2025 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, para los vehículos incorporados en los incisos b) y c) del artículo 82 del Código Fiscal vigente. En los vehículos cero kilómetro se tributará dicha alícuota sobre el valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o la valuación provista por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ( ACARA), el que resulte mayor.
- Vehículos utilitarios: El impuesto a abonar surgirá de aplicar la alícuota del dos por ciento (2,00%) sobre la valuación aprobada por la Resolución N° 74/2025 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal a los vehículos definidos en el inciso a) del Código Fiscal vigente.
Conforme lo dispuesto en el artículo 88 de dicho Código el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para determinar la valuación de aquellos vehículos que no se encuentren incluidos en las tablas definidas y para resolver los casos de determinación dudosa.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 6: Fíjese la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el uno con cincuenta centésimas por ciento (1,50%) del total de la facturación aplicables a todas las actividades.
Artículo 7: El impuesto será abonado por mes vencido: Los mismos tendrán carácter de declaración jurada y el municipio podrá corroborar que la suma declarada coincida con lo facurado y declarado ante la DGI dependiente de la ARCA. En caso de ser menor el monto abonado será tomoado como pago a cuenta del tributo.
Artículo 8: Las actividades que se desarrollen por temporadas abonarán en los períodos de inactividad laboral el monto mínimo de 200 módulos.
DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 9: Todo vendedor ambulante, deberá abonar por día y por adelantado, para poder desarrollar su actividad comercial los siguientes importes, según sea el producto a comercializar:
a) La suma de 350 módulos por la venta de:
– Artesanías,
– Baratijas,
– Vidrio
– Servicio de Peluquería a domicilio
b) La suma de 750 módulos por la venta de:
– Verdura y fruta,
– Planes de ahorro previo,
– Pasto y/o alfalfa,
– Elementos y enseres para cocina.
– Rifas provincial y extra-provinciales
c) La suma de 200 módulos por la venta de: pescado, mariscos, pollos, embutidos y otros alimentos no perecederos (con cámara de frío y con inspección de Bromatología).
d) La suma de 750 módulos por la venta de:
– Ropa y zapatería,
– Artículos de plástico.
e) La suma de 650 módulos por la venta de:
– Material didáctico (cursos y libros)
– Automóviles sin agencia establecidas,
– Todo responsable que realice actividades comerciales en convenios con mutuales Municipales, Provinciales y Nacionales, y/o sindicatos
– Audio, antenas satelitales, equipos fotográficos y cinematografía
– Toda venta ambulante no establecida expresamente en la Ordenanza.
Artículo 10: Todo vendedor domiciliario de extraña jurisdicción, deberá abonar anualmente la suma de 1.040 módulos anuales, la que podrá ser
cancelada en hasta seis cuotas, conforme el cronograma fijado en la presente. El incumplimiento del pago de este gravamen implicará la inhabilitación al responsable para ejercer su actividad dentro del ejido municipal de José de San Martín.
DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COMERCIOS,INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS SIMILARES.
Artículo 11: Por las habilitaciones regladas por los artículos 102 a 109, con las excepciones del artículo 107, del Código Fiscal, otorgadas a aquellos que den cumplimiento a los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales vigentes, se deberán tributar los siguientes importes fijos anuales, los que se cancelarán proporcionalmente en los vencimientos dispuestos en el cronograma que se incorpora en el artículo 23 de la presente Ordenanza:
- 70 módulos por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a TREINTA (30) metros cuadrados;
- 120 módulos por habilitación de superficies (incluido anexos como depósitos) superiores a TREINTA (30) metros cuadrados.
- 28 módulos o 100 módulos por renovaciones y cambios de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal correspondientes a habilitaciones de los incisos a) y b) del presente artículo, respectivamente.
- Por las habilitaciones no incluidas en los incisos a) y b) precedentes se abonará una suma fija de 100 módulos la que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de renovaciones o cambio de denominaciones o razón social, conforme las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 12: Los incumplimientos a las disposiciones del artículo 109 del Código Fiscal serán sancionados con las siguientes penalidades:
a) Por funcionar sin la Habilitación correspondiente será pasible de una multa de 250 módulos
b) Por desarrollar más actividades que las previstas en la Habilitación Comercial, se le aplicará una multa de 150 módulos
c) Por la omisión de retirar de Dependencias Municipales la renovación de la habilitación comercial, el contribuyente será pasible de una multa de 70 módulos
d) En el supuesto de no regularizar la situación en el plazo previsto en la multa aplicada, corresponderá la aplicación de una nueva multa equivalente al doble de la originalmente dispuesta. Sin perjuicio de ello, y en los supuestos de los incisos a) y b) precedente, además de la multa impuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a clausurar el mismo en forma automática.
Las clausuras perdurarán hasta tanto se cumplimente la normativa vigente
TASA AL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
Artículo 13: En concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios se abonarán los importes fijos que establece el artículo siguiente conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal.
Aquellos contribuyentes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 30 de junio de 2026 abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijos que por actividad le corresponden.
Artículo 14: Establézcanse los siguientes importes anuales a abonar durante el ejercicio 2026 en concepto de Tasa de Comercio, Industria y Servicios conforme las disposiciones del artículo 110 y siguientes del Código Fiscal:
a) Pagarán una suma fija de 800 módulos por Habilitación y 1.000 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Sederías, Talabartería, tapicería o similares,
Talleres de reparación de calzado,
b) Pagarán una suma fija de 800 módulos por Habilitación y 2.000 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Servicios de Taxiflet, Taxis, remis.
Casa de servicio de fotografía.
Venta de discos, casetes, cd y DVD.
Florerías y semillerías.
Librerías.
Ópticas.
Venta de artesanías, de leña y carbón.
Heladerías.
Carpinterías.
Peluquerías.
Servicio teléfono público, por cabina.
Autocamping.
Reparación de neumáticos, gomerías.
Transporte escolar.
Kioscos interiores y exteriores.
c) Pagarán una suma fija de 1.500 módulos por Habilitación y 2.500 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Bares, Pubs, Ciber cafés, Confiterías, Confiterías bailables, Juegos electrónicos.
Restaurantes, Churrasquerías, Cantinas, Parrillas, Rotiserías y demás casas de comidas elaboradas.
Panaderías, Carnicerías, Forrajerías, Frutería y Verdulerías.
Ventas de electrodomésticos, Venta de repuesto para automóviles, Venta de lubricantes.
Venta de productos veterinarios y agronomía, de artículos deportivos, caza, camping y pesca, de maderas, venta de gas envasado, Mueblerías, Vidrierías.
Regalarías, Jugueterías, Joyerías y relojerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías.
Fábrica de Bloques.
Talleres mecánicos y de electricidad en general.
Talleres Chapistas, de tornería y afines.
Transporte de pasajeros.
Agencias de lotería y quiniela, Botiquines.
Almacenes minoristas de ramos generales, de comestibles y bebidas.
Farmacias, Ferreterías.
d) Pagarán una suma fija de 2.000 módulos por Habilitación y 3.500 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Almacenes mayoristas de ramos generales de comestibles y bebidas con depósito.
Corralones de materiales p/ construcción.
Aserraderos fijos y móviles.
Estaciones de servicio.
Venta de Áridos.
e) Pagarán una suma fija de 600 módulos por Habilitación y 1.000 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Hoteles.
Hospedaje y Pensión, por habitación.
Alquiler de Cabañas, por unidad.
Lodges, por habitación.
f) Pagarán una suma fija de 2.000 módulos por Habilitación y 5.000 módulos en concepto de Tasa anual respectivamente:
Empresa de correos.
Empresa de teléfonos.
Empresas de gas.
Los establecimientos comerciales que desarrollen más de un rubro abonarán el impuesto mínimo que corresponda de adicionarle al 100% del importe que corresponda al rubro principal, el 20 % del importe establecido precedentemente para cada uno de los rubros que se “anexen”.
Toda otra actividad no prevista específicamente en el Artículo 14º abonará el impuesto al rubro que se asemeje.
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CALLES
Artículo 15: Por la prestación de los servicios de limpieza domiciliaria y conservación de calles reglada por los artículos 127 a 131 del Código Fiscal se abonará:
a) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a vivienda familiar: 450 módulos
b) Tasa de Limpieza domiciliaria, por inmueble destinado a actividad lucrativa 500 módulos.
c) Tasa de Limpieza domiciliaria y conservación de calles de terrenos baldíos 550 módulos
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 16: Por las tasas administrativas que refiere el Artículo 125 del Código Fiscal, se tributará:
- Por cada certificado de Libre Deuda y/o Baja comunal: 200 módulos
- Por todo certificado, excepto los indicados en el inciso anterior: 200 módulos
- Por toda Constancia 200 módulos
EXTENSIÓN DE LIBRETA SANITARIA
Artículo 17: Por el otorgamiento o renovación de la libreta sanitaria deberán abonarse los siguientes importes fijos:
- Por Otorgamiento de la libreta sanitaria: 180 módulos
- Por renovación de la libreta sanitaria: 150 módulos
LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 18: Por el otorgamiento de la licencia de conducir deberán abonarse los siguientes valores:
a) Particulares para automóviles y camionetas hasta 55 años, por CINCO años: 580 módulos
b) Particulares entre 56 y 65 años, por TRES años: 300 módulos
c) Particulares entre 66 y 70 años, por DOS años: 200 módulos
d)Particulares mayores de 71 años, por UN año: 150 módulos
e)Particulares menores de 16 a 17 años, por UN año: 150 módulos
f) Profesional de 21 a 65 años, por CINCO años: 950 módulos
g)Profesional de 66 a 70 años , por DOS años: 700 módulos
h)Profesional mayores de 71 años) por UN año: 500 módulos
i) Duplicados (Particulares o Profesionales): 170 módulos
j) Para ciclomotores y motocicletas, por tres años: 300 módulos
Al momento de solicitar la licencia o renovación de la misma deberán cumplirse todos los requisitos establecidos y solicitados por el centro de emisión de licencias.
TASA DE PATENTAMIENTO DE CANES
Artículo 19: Según lo estipula la Ordenanza N°179/18 HCD; MJSM en sus Artículos 8° y 14º. Los propietarios de canes están obligados a patentar
los mismos a partir de su tercer mes de vida, la misma tendrá una duración de seis meses y estará sujeta a la siguiente categorización:
- UN (1) Macho – Hembra: SIN CASTRAR 1500 MODULOS ANUALES
- UN (1) Macho – Hembra: CASTRADO 700 MODULOS ANUALES
A) En concepto de MULTA, CANES PATENTADOS, deambulando en la vía publica multa de 200 módulos con plazo para su retiro de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas desde el momento de su captura, sumando 50 módulos por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura.
B) CANES NO PATENTADOS, deambulando en la vía publica pago del respectivo patentamiento, multa fijada para su retiro de 300 módulos , con un plazo para su retiro de 48 horas a partir del momento de su captura, sumando 50 módulos por cada día transcurrido en cautiverio desde su captura.
TASA DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 20: Establézcase las siguientes tasas retributivas en virtud del artículo 145 del Código Fiscal:
- Por el retiro de Escombros, 1.300 módulos
- Hora de máquina (limpieza de patios y otros usos), 1.500 módulos
- Establézcanse los siguientes importes por hora o fracción por el alquiler del gimnasio municipal para actividades particulares, el que se realizará de la siguiente forma: Por hora, la suma de 250 módulos
- Alquiler de quincho municipal por día 1.000 módulos
- Alquiler de salón comunitario por día 1.500 módulos
- Alquiler del Gimnasio Municipal por día 2.000 módulos
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21: La falta de pago en término de todo tributo devengara un interés del cuarenta y dos por ciento (42%) anual.
Exceptúese de la aplicación del interés establecido en el párrafo anterior, al contribuyente que pretenda cancelar el total de sus impuestos atrasados.-
Artículo 22: Establézcase un descuento del treinta por ciento (30%) por pago adelantado del impuesto de patente automotor anual, inmobiliario anual y tasa de comercio, industria y servicios anual, siempre que el mismo se cancele totalmente antes del 31 de Enero de 2026. Los pagos efectuados entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2026 gozarán del descuento del 20% sólo para las cuotas no vencidas a la fecha del efectivo pago, conforme el cronograma definido por el artículo siguiente.-
CRONOGRAMA DE PAGO
Artículo 23: El cronograma de pago de los tributos de la presente Ordenanza, salvo aquellos donde se establece otra forma de pago, será en la cantidad de cuotas y con los vencimientos que, para cada caso, se exponen a continuación:
- Tasa de Comercio, Industria y Servicios y Habilitación Comercial:
Las cuotas serán bimestrales y sus vencimientos operarán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil
B) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Los vencimientos de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2026 el último día hábil del mes inmediatamente siguiente al que se está tributando.
- Patente Automotor :
Los pagos serán mensuales y vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente, en el caso que aquél fuere inhábil
Artículo 24: A partir de la Promulgación de la presente, no se otorgarán y/o extenderán CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA, de ningún tipo, si el contribuyente registra deuda por algún concepto con la Municipalidad de José de San Martin. –
Artículo 25: Fíjese el valor del módulo en la suma de pesos cuarenta y dos ($ 42) entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026 y de pesos cuarenta y siete ($47) entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026
Artículo 26: Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.
Artículo 27: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, a TESORERIA y cumplido Archívese.-
ORDENANZA Nº018/2025
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTIN, EN SESION ORDINARIA DEL DIA 06 DE NOVIEMBRE DE 2025, REGISTRADA BAJO ORDENANZA Nº018/2025, ACTA Nº028/2025 DEL LIBRO DE SESIONES HCD.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 018/2025 ——————————-
JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 06 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
