ORDENANZA N° 006-2024 ACTUALIZACION DE VALOR DEL MODULO
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La solicitud presentada por el Ejecutivo Municipal referente a la actualización del valor del módulo para el cobro de multas dentro del ejido municipal local, y
CONSIDERANDO:
Que, por la ordenanza N°007/2008 se determinó el valor del módulo para establecer sumas imponibles a nivel municipal en la suma de pesos veinte $20,00.
Que en base a lo establecido en la mencionada ordenanza se efectúan los cobros de las multas por infracciones a las distintas normativas municipales.
Que el valor establecido ha quedado obsoleto debido a los altos índices de inflación del país.
Que resulta necesario actualizar los mismos a fin de incentivar el fiel cumplimiento de las ordenanzas municipales que instan al orden público ya sea sobre la deambulación de animales en la vía pública, prohibición de quema de basura, controles de comercios, de tránsito, entre otras.
Que se debe dictar el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE el valor del módulo para multas en el ejido municipal local EN LA SUMA de $200 (PESOS DOSCIENTOS).
ARTÍCULO 2°: MODIFIQUESE el Artículo 15° de la Ordenanza N°179/2018, estableciéndose “Cuando se denuncie o acredite fehacientemente que un can mordió o lesionó a una persona, el damnificado deberá presentar exposición policial y podrá ser considerado de hábitos antisociales, y por lo tanto un peligro para la seguridad pública. Para estos casos podrá disponerse una multa de 25 A 50 MÓDULOS al responsable del can”.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el párrafo primero del Artículo 1º de la Ordenanza N°051/2018, estableciéndose la prohibición de tenencia de equinos, bovinos, caprinos, ovinos y porcinos en zona urbana.
ARTÍCULO 4°: Acreditada que fuera la tenencia en la zona urbana no habilitada, o la deambulación de los animales mencionados en el Artículo 1º de la presente en la vía pública, los inspectores municipales o el personal policial, en su caso, labraran el acta de infracción correspondiente secuestrando de manera preventiva el animal, pudiéndose valer, para el caso que se logre el secuestro del mismo, de cualquier otra prueba que, sea mediante fotografías, filmaciones o testigos, acrediten la titularidad del animal.
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza N°009/2002, estableciéndose la suma de 50 extracción sin autorización de ejemplares arbóreos.
- Establecer obligatoriedad de solicitud para la extracción de árboles.
- Establecer obligatoriedad de reponer por otra especie, en el lugar de la extracción, o donde decida el solicitante.
- Establecer obligatoriedad de reponer, aunque se hubiere multado por extracción sin autorización.
- Establecer multa por un equivalente a 25 módulos a quien realice poda indiscriminada.
- La autoridad de aplicación será la dirección de ambiente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, y cumplido archívese.
ORDENANZA N°006/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°006/2024. CONSTA EN ACTA N°004/2024 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el N° 006/2024—————————————————————–
JOSE DE SAN MARTÍN, CHUBUT, 08 DE MARZO DE 2024.-
