ORDENANZA N° 007-2024 DE RENOVACIÓN DE CONVENIO DE EXTRACCION DE ARIDOS SR. FABIAN BAIGORRIA
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Leonardo Fabián Baigorria, Ordenanza N°142/2016, y Convenio adjunto, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota se refiere a la solicitud de renovación de plazos y cláusulas del convenio por extracción de áridos en la zona identificada como Parte de los Lotes 41 y 42 de esta localidad, a suscribirse entre el Intendente Municipal de José de San Martín Sr. Rubén Calpanchay y el Sr. Fabián Baigorria.
Que corresponde a este Cuerpo Legislativo su aprobación, no existiendo objeción alguna al respecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSE DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Renuévese el convenio de extracción de áridos a favor del Sr. Leonardo Fabián Baigorria, DNI: 25.881.493.
ARTÍCULO 2°: El presente convenio estará sujeto a la aprobación posterior del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos al interesado, y cumplido archívese.
ORDENANZA N°007/2024
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2024, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°007/2024. CONSTA EN ACTA N°004/2024 DEL LIBRO DE SESIONES-HCD.

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el N° 007/2024—————————————————————–
JOSE DE SAN MARTÍN, CHUBUT, 08 DE MARZO DE 2024.-



CONVENIO DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS
En José de San Martin, a los 7 días del mes de Marzo del año 2024, entre la municipalidad de José de San Martín, representada en este Acto por su Intendente Don Rubén Calpanchay, con domicilio en calle Belgrano n 490 de esta Localidad, en adelante EL CEDENTE por una parte, y por la otra el Sr. Fabián Baigorria, con domicilio en calle Urquiza N° 188 de esta Localidad, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por la siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos en que adjudica con exclusividad la explotación de la cantera de áridos ubicada en la zona identificada como “parte de los lotes 41 y 42 de esta localidad” (la propiedad minera) por el plazo de DOS (2) AÑOS. Transcurridos 12 (doce) meses de la firma del presente convenio, EL CESIONARIO deberá acreditar ante el HCD el cumplimiento de las obligaciones a su cargo para dar continuidad a la ejecución del convenio. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, dará derecho al HCD a rescindir el convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA:
EI CESIONARIO tendrá el derecho, por su exclusiva cuenta y riesgo, sin ningún tipo de erogación por parte de LA CEDENTE, a llevar a cabo la exploración, determinación de la factibilidad técnica, económica y financiera, y posterior explotación de Áridos en la Propiedad Minera.
CLÁUSULA TERCERA – COMPENSACIÓN MINERA:
EL CESIONARIO en concepto de compensación por la explotación de áridos, se obliga:
- Entrega de áridos: entregar mensualmente a la Municipalidad de José de San Martin, la cantidad de 20 (veinte) metros de arena y 30 (treinta) metros de mixto, mientras dure el presente convenio, exceptuando los meses de mayo, junio y julio.
- Puesta a disposición de maquinaria: Poner disposición de la Municipalidad de José de san Martin, un día (1) cada dos meses, o tres (3) tardes, la maquina cargadora y camión volcador, propiedad de EL CESIONARIO, ambos con chofer, para ser utilizados en las tareas que sean necesarias para la limpieza y conservación de veredas y calles. El día. será acordado con los funcionarios del área municipal competentes y la municipalidad deberá proveer el personal necesario para palear.
- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: aportar mensualmente al Hospital Rural Roberto Gandini, de la Localidad de José de San Martin, la suma de dinero equivalente a cinco metros de arena, conforme al valor de mercado.
- DURANTE LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO: teniendo en cuenta que en esos meses se realiza un paro en la obra pública, el CESIONARIO se compromete a poner a disposición 3 días de trabajo con Maquina y Camión para el uso que lo requieran.
- Los valores de los áridos extraídos se mantendrán a un precio accesible del consumidor.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará derecho al CEDENTE a dejar sin efecto el presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: EL CESIONARIO se obliga a desocupar la Propiedad Minera objeto de este convenio dentro de los 90 días de operarse la finalización del contrato, cualquiera fuera su causa previo saneamiento ambiental. Durante ese periodo solo se permite realizar tareas de saneamiento ambiental prohibiéndose la extracción de áridos.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.
- Asumir total responsabilidad por la organización y ejecución de los trabajos que se realicen, y la responsabilidad por los daños que se produzcan por terceros:
- Hacer los trabajos en inversiones conforme las reglas del arte aceptadas internacionalmente y de conformidad con las normas legales concernientes a la ingeniería y prácticas mineras establecidas en la República Argentina.
- Proveer a su exclusivo criterio, costo y riesgo la tecnología, recursos y demás bienes y/o servicios que resulten necesarios para los trabajos que se realicen.
- Cumplir con todas las medidas de seguridad impuestas por la legislación argentina vigente, o aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar toda clase de siniestro o reducir los riesgos de su producción.
- Presentar a LA CEDENTE informes y estudios de las tareas de explotación y explotación en forma anual.
- LA CEDENTE tiene la facultad de realizar todas las crea 6) verificaciones, controles, inspecciones, etc., que pertinentes, a su exclusivo costo y riego, a tal fin EL CESIONARIO está obligado a permitir al personal que designe LA CEDENTE, al acceso a todos los lugares de trabajos.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PERSONAL Y NORMAS TRABAJO. EL CESIONARIO se obliga a mantener liberado de responsabilidad a la CEDENTE, como consecuencia de la ejecución de este contrato, de todo juicio reclamo derivado:
- Del personal contratado por el CESIONARIO, como consecuencia de la relación de trabajo.
- De daños causados por el personal del CESIONARIO y/o subcontratistas.
- De cualquier tercero que origine el incumplimiento por parte del CESIONARIO de las normas de carácter laboral, previsional y de higiene y seguridad.
- En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente, el CESIONARIO deberá asumir totalmente la responsabilidad civil y/o penal que pudiera generarse con motivo de su actividad específica y los costos que insuma la defensa en juicio de la CEDENTE.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CEDENTE
- Entregar al CESIONARIO en forma exclusiva la Propiedad Minera con los derechos perfectos para la realización del objeto del presente convenio.
- Conforme el certificado emitido por el departamento de Catastro Municipal La CEDENTE garantiza que los títulos representativos de los derechos relacionados con la Propiedad Minera objeto del presente convenio no se encuentran afectados por intereses de terceras partes o por cuestiones limítrofes que pudieran plantearse, comprometiéndose a no accionar judicial ni extrajudicialmente por ningún concepto contra el CESIONARIO por razones de incumplimiento en caso de no ser perfectos los títulos.
JOSÉ DE SAN MARTÍN, 7 DE Marzo DEL AÑO 2024
