RESOLUCION – INCREMENTO SALARIAL A LOS CONCEJALES – 2009

Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

        La Ley XVI Nº 46 Inc 2. que reza lo siguiente. Fijar los gastos de representación y/o dietas de los Concejales. A tales fines se establece que las sumas de dinero establecidas como gastos de representación y/o dietas de los miembros electivos del Concejo Deliberante en los Municipios, no tendrán carácter remunerativo cuando su monto sea inferior a OCHO ( 8 ) días de viáticos establecidos para la categoría superior de funcionarios provinciales. Excediendo de dichos montos, adquirirán de pleno derecho carácter renumerativo, operando la caducidad automática establecida en el párrafo tercero del artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut para los supuestos que sea aplicable,

        Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los concejales que se encuentren comprendidos por los alcances del presente artículo, podrán optar por realizar los aportes correspondientes a la caja de previsión y obra social, adquiriendo la retribución en su caso, carácter remunerativo, y

CONSIDERANDO:

        Que los Gastos de Representación percibidos a la fecha no cubren las necesidades básicas,

        Que la canasta básica familiar se ha incrementado en forma considerable en estos últimos tiempos,

         Que la mayoría de los miembros de este Honorable Concejo Deliberante, contamos con el solo ingreso económico devengado de la función,

         Que debe considerarse que el desempeño del cargo público de miembro electivo del Concejo Deliberante de una Corporación Municipal debe ser justamente retribuido de acuerdo a su responsabilidad.-

          Que el artículo 75 de la Constitución Provincial manifiesta: Los regimenes de previsión y de seguridad social se costean con el concurso equitativo de la Provincia, los empleadores y trabajadores. Los funcionarios, electivos o no, aportan al sistema provisional y de seguridad social provincial. Los riesgos propios de los accidentes de trabajo, de enfermedades profesionales e incapacidad producida en ocasión del trabajo y aquellas no imputables al trabajador, están a cargo exclusivo de los empleadores, sean personas de derechos públicos o privados,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nro 46 sanciona la presente.-

R E S O L U C I O N

Artículo 1º.- Fíjese a partir del 01 de Octubre de 2.009, como gasto de representación de los Señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, la suma equivalente a: Sueldo Básico, mas suma fija de la CATEGORIA 1 de la escala salarial de planta permanente de esta Municipalidad.- 

Artículo 2º.- Fijase a partir del 01 de Octubre de 2.009, como gasto de representación para quien ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Sueldo Básico, mas suma fija de la Categoría 1 de la escala salarial de planta más el 20 % al Básico.-

Artículo 3º.- Ejecútese a partir del 01 de Octubre de 2.009 del presente año, los Aportes Jubilatorios, Obra Social y Aportes patronales a los concejales que opten por percibir los mencionados beneficios.- 

Artículo 4º.- Toda modificación  o variante que ocurra en  la Categoría 1  del empleado de planta de la Municipalidad de José de San Martín, le corresponderá al Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5º.- Derogase toda otra Resolución que anteceda a esta.-

Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese al Ejecutivo, al Departamento Contable Municipal, cumplido Archivase.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre de 2.009, Registrada bajo Resolución Nro 093/09 Acta 024/09 H.C.D.-

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