RESOLUCION – LICENCIA CONSEJAL ALBERTO LINCAN – 2009
Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
El Pedido de Licencia Presentada por escrito por el Concejal de este cuerpo Legislativo Sr. Florencio Alberto Lincan D.N.I. Nro 20.236.364, y
CONSIDERANDO:
Que fundamenta tal solicitud en razones de índole personal que afecta a su actividad en las funciones del Gremio Docente, por la cual solicita licencia sin goce de haberes por el tiempo de ocho meses,
Que habiéndose tratado en el seno del cuerpo no existen impedimentos para conceder la misma.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098.-
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Otorgar al Concejal Florencio Alberto Lincan D.N.I. Nº 20.236.364 ( bloque Justicialista), licencia en el desempeño de su función legislativa por el término de ocho meses a partir del 14/05/09 y hasta 14/01/10, sin percepción de gastos de representación, retribución o beneficio de ninguna índole.-
Artículo 2º.- Convocar mientras dure la ausencia del nombrado para cubrir la vacante producida al primer concejal suplente de la lista a la cual pertenece el mismo, quien deberá integrarse al cuerpo por el término indicado en el artículo 1º de la presente Resolución y/o mientras dure la ausencia del Concejal Lincan.-
Artículo 3º.- Dese conocimiento al Dpto. Ejecutivo – Tesorería a sus efectos, Regístrese, Notifíquese al interesado y ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del día 25 del mes de Junio del año 2.009 y Registrada bajo el Nro. 030/09 HCD-MJS.-
