ORDENANZA N°20-1997-DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA OBRA DE GAS LICUADO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 20/97
VISTO:
La concreción en esta localidad de la Obra Domiciliaria de Gas Licuado Propano por Redes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario destacar la importancia que reviste la citada obra para esta Comunidad, por el Beneficio que traerá aparejado,
Que en ese sentido, el Municipio de José de San Martín, cree oportuno declarar esta obra de Utilidad Pública.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de UTILIDAD PUBLICA a la Obra de la Red Domiciliaria de Gas Licuado propano, ejecutada en la localidad de José de San Martín.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 11 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 20/97.-
