ORDENANZA N°05-1995-ADHERIR AL LLAMADO DE ELECCIONES GENERALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 05/95
VISTO:
Que corresponde convocar a elecciones para la renovación total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto provincial Nro 138/95, el Poder Ejecutivo Provincial, ha convocado a elecciones para el día 14 de Mayo de 1995, para las elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Nacionales Titulares y Suplentes, 27 Diputados Provinciales, 5 Representantes del Pueblo titulares y 5 Suplentes para el Concejo de la Magistratura,
Que el Decreto Provincial Nro 137/95 contempla la simultaneidad de elecciones Provinciales y Municipales, debiendo comunicarse las Ordenanzas Municipales de Adhesión con setenta días de anticipación al acto eleccionario.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adherir al régimen de simultaneidad adoptar por la Provincia, y particularmente a los Decretos Provinciales Nros. 137 y 138/95 y su ratificación 188/95.-
Artículo 2º.- Convocar para el día 14 de Mayo de 1995, a comicios Municipales titulares, y los concejales Suplentes que correspondan en este Municipio.-
Artículo 3º.- Adoptar como padrón electoral Municipal, el padrón del Registro Nacional de Electores, vigentes al momento del acto eleccionario.-
Artículo 4º.- Habilitar como padrón Municipal de extranjeros, al empleado en la última elección Municipal.-
Artículo 5º.- Delegar en el Tribunal Electoral Provincial, la competencia electoral, salvo la de proclamación.-
Artículo 6º.- Ratificar el requisito del artículo 242 de la Constitución de la Provincia del Chubut, referido a la obligatoriedad de ser vecino del Municipio con DOS ( 2 ) años de residencia inmediata, para ocupar cargos electivos Municipales.-
Articulo 7º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 02 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente ordenanza, registrada bajo el Nro. 05/95.-
