ORDENANZA N°33-1990-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 33/90
VISTO:
La solicitud de incrementar salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y la propuesta formulada al respecto, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se fundamenta en la necesidad de elevar el poder adquisitivo de los asalariados del Municipio, ante los mayores costos que se han registrado en los artículos de consumo,
Que la propuesta se elaboró en base a las posibilidades presupuestarias y financieras del Municipio, los cual hace viable acceder a lo peticionado por considerarlo justo.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplíquese un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO ( 30 % ), al sueldo Básico de la Categoría Nº 1 del Personal Municipal, a partir del 01 de Noviembre de 1990.-
Artículo 2º.- Aplíquese como índice de aumento para las demás Categorías el COEFICIENTE en vigencia.-
Artículo 3º.- Fijase el GASTO DE REPRESENTACION a percibir por los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01 de Noviembre de 1990, en el OCHENTA POR CIENTO, ( 80 % ), del Sueldo de Bolsillo de la Categoría Nº 1 del Personal Municipal.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 26 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 33/90.-
