ORDENANZA N°09-1989-INCREMENTO SALARIAL CATEGORIA 1 EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/89

VISTO:

          Los continuos aumentos del Costo de Vida, y 

CONSIDERANDO:

          Que en consecuencia es necesario fijar una Política Salarial a implementar durante el año 1.989, tendiente a evitar desfasajes entre los índices inflacionarios y los incrementos salariales a otorgar al Personal Municipal,

          Que de esta manera, se evitan la perdida del poder adquisitivo, en los Salarios de los trabajadores.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adoptar a partir del 01 de Enero, y durante el año 1.989, una Política de Incremento Salariales, consistente en otorgar mensualmente a la Categoría 1 del Personal Municipal, un aumento cuyo porcentaje, será igual al Costo de vida del mes anterior a la liquidación y aplicable a las demás categorías, de acuerdo a los coeficientes en vigencia.-

Artículo 2º.- Adoptase a partir del 01-02-89, igual sistema de Incremento, fijado en el artículo anterior, para los Gastos de Representación, de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, comprendido en la Resolución Número 01/89 HCD.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 27 días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 09/89.- 

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