ORDENANZA N°12-1989-REGLAMENTO PROVISORIO FAENAMIENTO DE GANADO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 12/89

VISTO:

          La implementación del Reglamento Provisorio, sobre Faenamiento de Ganado, aplicado por el Municipio de José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

          Que en consecuencia deben efectuarse permanentes inspecciones veterinarios a los responsables de venta de Carne,

          Que en algunos casos los mismos deben efectuarse fuera del Ejido Municipal, insumiendo Gastos de traslado,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase el Costo por Inspección Veterinaria, solicitados fuera del Ejido Municipal, el equivalente al 65 % del costo del Litro de Nafta Súper, por Kilómetro Recorrido.-

Artículo 2º.- Regístrese Comuníquese, y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 10 días del mes de Marzo del mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 12/89.-

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