ORDENANZA N°12-1989-REGLAMENTO PROVISORIO FAENAMIENTO DE GANADO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12/89
VISTO:
La implementación del Reglamento Provisorio, sobre Faenamiento de Ganado, aplicado por el Municipio de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia deben efectuarse permanentes inspecciones veterinarios a los responsables de venta de Carne,
Que en algunos casos los mismos deben efectuarse fuera del Ejido Municipal, insumiendo Gastos de traslado,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase el Costo por Inspección Veterinaria, solicitados fuera del Ejido Municipal, el equivalente al 65 % del costo del Litro de Nafta Súper, por Kilómetro Recorrido.-
Artículo 2º.- Regístrese Comuníquese, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 10 días del mes de Marzo del mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 12/89.-
