ORDENANZA N°15-1989-OBLIGATORIEDAD DEL PATENTAMIENTO DE CANES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 15/89
VISTO:
El peligro que representa en la salud de la Población Humana la gran cantidad de Canes, ya sean sueltos en la Vía Pública o en sus respectivos hogares, y con el agravante de las reiteradas depredaciones en los establecimientos ganaderos lindantes a éste ejido, provocando la mortandad de gran cantidad de ganado ovino, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de la localidad de José de San Martín, se encuentra abocado a la ejecución de un Programa tendiente a bajar los índices de Hidatidosis en su ejido.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dentro del Ejido Municipal de José de San Martín, los propietarios o arrendatarios de fincas urbanas o rurales, están obligados a facilitar la revisión o control sanitario de los Canes, debiendo el propietario concurrir con el mismo a la Comuna o lugar que se determine, cuando el Municipio así lo requiera.-
Artículo 2º.- Es obligatorio el Patentamiento anual de los canes, a partir de los tres meses de edad, fijándose las tarifas correspondientes por medio de una reglamentación, marcándose las correspondiente a Zonas Urbanas y Zonas Rural.-
Artículo 3º.- Será permitida la tendencia de UN ( 1 ) Can chico, por inmueble o núcleo familiar, sin el pago del Impuesto de Patente Anual, ( Elemento Chapa, collar Identificatorio ), debiendo dar cumplimiento a las demás requisitos y/o obligaciones, enunciadas en la presente Ordenanza.-
Artículo 4º.- Los propietarios están obligados a declarar y registrar todo Can que ingrese al ejido Municipal, como así también dar estricto cumplimiento a las medidas que se establecen en la presente Ordenanza y reglamentación.-
Artículo 5º.- Las Perras, abonarán el doble en todo los casos, excepción hecha de las debidamente esterilizadas y avaladas por Certificado de Veterinaria.-
Artículo 6º.- Quedan exceptuados de pagar el patentamiento, los perros propiedad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y los que los propietarios, declaren que son utilizados para las labores especificas inherentes a su actividad.-
Artículo 7º.- El Cobro de las patentes y multas, se hará por intermedio de la Municipalidad, en la forma que se determine al respecto.-
Artículo 8º.- Los Canes no podrán permanecer sueltos en la Vía Pública, los que permanezcan en la misma, serán conducidos al lugar que determine el Municipio, y será reintegrado a su dueño, previo pago de la multa fijada. Superando el término de 48 hs. Y no existiendo reclamo por parte del propietario de Can, la autoridad competente procederá al sacrificio del mismo.-
Artículo 9º.- Toda infracción a la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con multas, con montos fijados en la reglamentación, y cuyo cobro será en efectivo y de acuerdo a las normas que rigen en el Municipio.-
Artículo 10º.- En caso de reincidencia, el monto de la multa se DUPLICARÁN, siendo el mismo acumulativo.-
Artículo 11º.- Solicitar la colaboración a la Policía Local, a los efectos del mejor control, en cuanto al cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza.-
Artículo 12º.- Derogase toda reglamentación y/o disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 13º.- Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 15/89.-
