ORDENANZA N°019 DE PODA, TALA Y EXTRACCION.

Honorable Concejo Deliberante

VISTO: 

      La ley XVI N° 46, los daños que se han causado en árboles de la localidad, y;

CONSIDERANDO:

           Que los mismos conforme Ordenanza Municipal Nro. 22/84 han sido declarados como patrimonio Municipal por el solo hecho de encontrarse dentro del ejido y sin importar quien lo haya plantado con el objeto de procurar su conservación y cuidado,

        Que resulta necesario implementar una nueva norma legal para evitar la depredación y tala indiscriminada que atenta la preservación del medio ambiente y la estética urbanística. –

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N°46, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  PODA Y REPOSICION.

La poda de toda especie arbórea ubicada en la vía pública, paseos, parques, plazas y/o lugares públicos será realizada por orden y con personal idóneo que el área Municipal disponga. 

La práctica de la poda pública y privada tendrá que ser con las herramientas adecuadas, tijeras y machetes, sin elementos que puedan provocar enfermedades en las especies. –   

Para llevar adelante la poda y reposición, solamente estará permitido en los meses de mayo, junio, julio y agosto. 

Quien infrinja este articulo tendrá una multa de 2500 módulos.

ARTÍCULO 2º: TALA Y EXTRACCION PREDIO PRIVADO.

Quien lleve a cabo bajo su responsabilidad la tala o extracción de árboles ubicados dentro del predio privado, deberá procurar que este se realice evitando un daño innecesario. –

ARTÍCULO 3º: PROHIBICION DE TALA Y EXTRACCION.

Toda persona física o jurídica que de alguna manera dañe los árboles dentro del ejido Municipal, realice tala o extracción, será sancionado con multa de 2500 Módulos, sin perjuicio de las acciones que pudieran ser objeto por los daños ocasionados, debiendo asimismo proceder a la reposición en igual número de árboles afectados. –

ARTÍCULO 4º: SOLICITUD DE EXTRACCION

La solicitud de extracción de árboles será autorizada únicamente por el H.C.D, teniendo en cuenta un informe previo de factibilidad requerido a la secretaria de producción y dirección de ambiente.

Estas áreas tendrán un tiempo máximo de 15 días para la presentación de dicho informe.

Una vez permitida la extracción, el solicitante tendrá la obligatoriedad de llevar una especie arbórea a la Dirección de ambiente en el plazo de 30 días, a partir de la resolución de autorización del H.C.D. 

En caso de no cumplir con este artículo, será sancionado con la multa de 2000 módulos y reposición por ejemplar.

ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación será la Secretaria de producción, Dirección de ambiente e Inspectoría general.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo   Municipal a sus efectos, y cumplido Archívese. –

ORDENANZA N°019/2025; 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 20 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, REGISTRADA COMO ORDENANZA N°019/2025. CONSTA EN ACTA N°030/2025 DEL LIBRO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO. 

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martin, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley de Corporaciones Municipales, Promulga la presente Ordenanza, Registrada bajo el Nº 019/2025 ——————————-

JOSE DE SAN MARTIN, CHUBUT, 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.-

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