ORDENANZA N°02-2002 RELEVAMIENTO DE DESOCUPADOS EN ZONA RURAL Y URBANA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 02/02
VISTO:
La necesidad de contar con un relevamiento de desocupación a nivel local, y zona jurisdiccional, y
CONSIDERANDO:
Que para tal fin es imprescindible llevar a cabo un empadronamiento de personas que carezcan de ocupación.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área respectiva ( Acción Social ) lleve a cabo la confección de un padrón de desocupados a nivel local, y zona rural.-
Artículo 2º.- El mismo estará orientado a determinar en primer término cantidad jefes de familia (ambos sexo) desocupados y en segundo lugar toda persona mayor sin carga de familia que carezca de trabajo.-
Artículo 3º.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y demás efectos, regístrese, cumplimentase y archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en sesión extraordinaria del día 25 del mes de Enero del año dos mil dos.-
POR LO TANTO: EL Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 02/02.-
