ORDENANZA N°32-1994-PLAN DE CONSTRUCCIÓN ALTERNATIVA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 32/94
VISTO:
El estado de deterioro, que se observa en la mayoría de los inmuebles de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que la falta de mantenimiento de los frentes, va en perjuicio de un pueblo que en su conjunto desea progresar,
Que tal vez sea la situación económica actual, el factor preponderante, que hace que los vecinos se vean imposibilitados de realizar mejoras en sus viviendas,
Que ello sería posible, si se lograra motivar a los contribuyentes; correspondiendo al Municipio, implementar las medidas que considere necesarias creando nuevas alternativas de políticas contributivas.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplicase a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el plan de contribución alternativa.-
Artículo 2º.- El mismo consiste, en descontar del cobro de impuestos, inmobiliarios, limpieza domiciliaria y limpieza y conservación de calles, igual valor al que los contribuyentes, inviertan en el mejoramiento de los frentes de sus viviendas; y hasta igualar el importe total al 31 de Diciembre de 1995.-
Artículo 3º.- Para acogerse a dicho plan solo deberán presentar las facturas de gastos correspondientes, debiéndose comunicar al Municipio con antelación, para que personal especializado verifique y certifique los trabajos a realizar.-
Artículo 4º.- Se considerará pasible de aplicación del presente plan, revoques, paredones, pinturas, ampliaciones u otras refacciones, siempre y cuando sean realizadas en los frentes de los inmuebles, excepto veredas.-
Artículo 5º.- De aclaración se aconseja la no construcción de veredas, dada la proximidad del inicio del tendido de la red de gas domiciliaria por zeppelines.-
Artículo 6º.- Exceptuase de dicho beneficio, todo edificio propiedad del Estado, en sus tres ordenes Municipales, Provinciales y Nacionales.-
Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, desee a difusión y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 32/94.-
