ORDENANZA N°33-1994-MODIFICACIONES ESTATUTO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 33
VISTO:
La necesidad de incorporar modificaciones al Estatuto del Personal Municipal vigente a la fecha, y que fuera aprobado por Ordenanza Municipal Nro 13/86, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas tiendan a darle mayor aplicabilidad en todo su contenido, a la vez que fija los Deberes y Obligaciones del Personal dependiente del Municipio de José de San Martín,
Que asimismo, es necesario incorporar modificaciones al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, vigente a la fecha.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorporase al Artículo 14 del Capitulo III, ( Deberes y Prohibiciones ), del Estatuto del Personal Municipal en vigencia, los siguientes Puntos.-
Estará Prohibido: Recibir directa o Indirectamente, beneficios originados en Contratos, Concesiones Franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Municipal.
- Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en que preste servicio.
- Valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política.
- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.
- Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponde, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto.
- Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos, actos de Homenaje o de reverencias a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del Personal.
- Ningún empleado perteneciente a la Planta del Personal Municipal, podrá injuriar, ni criticar abiertamente o públicamente a sus Superiores, por razones que guarden relación a lo laboral, ni poner en tela de juicio el accionar delos mismos, fuera del ámbito que corresponda.
Artículo 2º.- Incorporase como Artículo 76, del CAPITULO IV, Inciso G, ( Licencias, Justificaciones y Franquicias ) del Estatuto del Personal Municipal en vigencias, el siguiente texto.
Artículo 76: El Personal comprendido en el presente Estatuto, y que resultare propuesto a cargo electivo, sea este Nacional, Provincial o Municipal, podrá hacer uso de la Licencia Política, la cual no podrá ser mayor al término de SEIS ( 6 ) meses, anteriores al acto eleccionario del cual tomará parte. Esta Licencia Especial, será otorgada en todos los casos sin goce de haberes.
Artículo 3º.- Incorparase al CAPITULO V, REGIMEN DISCIPLINARIO, del Estatuto del Personal Municipal en vigencia, el siguiente texto:
- Serán causas para la aplicación de medidas disciplinarias: Incumplimiento de las obligaciones previstas en el CAPITULO III, ( Deberes y Prohibiciones ), cuando la naturaleza del hecho, su gravedad, intencionalidad del sujeto o efectos causados, aconsejan la aplicación de una sanción mayor a las previstas.
- Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el CAPITULO III.
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 33/94
