ORDENANZA N°34-1994-CONCESIÓN MATADERO MUNICIPAL A HUENELAF OSVALDO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 34/94
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente, Don Nelson Fabián Urrutia; y el Sr. Huenelaf Osvaldo D.N.I.Nº 12.231.191, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se suscribe con la finalidad de otorgar en concesión al Sr. Huenelaf Osvaldo, la prestación y explotación del Servicio del Matadero Municipal,
Que asimismo, se dejan estipuladas las cláusulas, que hacen al compromiso asumido por las partes, de conformidad,
Que el Convenio mencionado fue suscripto AD-REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, representado por su Intendente, Don Nelson Fabián Urrutia, y el Sr. Huenulef Osvaldo D.N.I.Nº 12.231.191.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a lo 13 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el nº 34/94.-
