ORDENANZA N°35-1994-SUBSIDIO NO REINTEGRABLE OBRA PARADOR DE MICROS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 35/94

VISTO:

          El Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente, Don Nelson Fabián Urrutia; y la Secretaria de Trasnporte, dependiente del Ministerio de Economía y obras y Servicios Públicos de la Nación, representada por el Secretario de Transporte Licenciado Edmundo del Valle Soria, y

CONSIDERANDO:

           Que mediante este Convenio, la Secretaria de Transporte, entregará a la Municipalidad de José de San Martín la suma de PESOS VEINTEDOS MIL, en carácter de subsidio no reintegrable, para ser invertida exclusivamente en la obra: Construcción de un parador de Micros, en esta localidad.

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratificase en todo sus términos, el Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, representado por su Intendente, Don Nelson Fabián Urrutia y la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado por el secretario de Transporte lic. Edmundo del Valle Soria.-

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 03 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro. 35/94.-

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