ORDENANZA N°20-1988-APERTURA Y CIERRE DE LOCALES BARES, CONFITERIAS, ETC.

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 20/88

VISTO:

           Que es necesario reglamentar el horario de apertura y cierre de establecimiento comerciales, destinado a: Confitería, Cafés, Bares, Restaurante, Casas de Comida, Churrasquerías y Confitería bailables, y 

CONSIDERANDO:  

            Que es menester contar con instrumento legal al respecto,

            Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Ordenanza  Municipal Nº 06/88,

POR ELLO: 

              El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente. 

ORDENANZA

Articulo 1º.- Derogase en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 06/88, a partir de la Promulgación de la presente.

Artículo 2º.-  Establece, el siguiente horario para los comercios que se enumeran a continuación:

  1. CONFITERIAS, CAFES y BARES: Días Domingos a Viernes, apertura desde las 08;30 hs. Hasta las 02;30 hs. Del día siguiente. Días Sábados y Vísperas de feriados, de 08;30 hs. Hasta las 05;00 hs. Del día siguiente.-
  2. CONFITERIAS BAILABLES: Días Domingos a Viernes de 20;00 hs. Hasta las 02;30 hs del día siguiente. Los Sábados y Vísperas de Feriados, de 20;00 hs. Hasta las 05;00 hs del día siguiente.-
  3. RESTAURANT, CHURRASQUERIAS Y CASAS DE COMIDAS: Atención de comidas las 24;00 horas del día, en mesas individuales y funcionará en forma independiente del Bar.-

Artículo 3º.- Los menores podrán permanecer en los locales en donde se desarrollen juegos de Billares, Mete gol y otros, hasta las 20;00 hs. Mientras trascurra el periodo escolar, en tanto que durante el receso escolar, los mismos podrán permanecer en los locales entes mencionados hasta las 22;00 hs. Asimismo queda terminantemente prohibido permitir el acceso a menores de 18 años a los locales nocturnos, salvo en los casos en que se encuentren acompañados de un familiar o persona mayor responsable, queda igualmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en los locales de despachos, la penalidad o multa por infracción a esta cláusula recaerá directamente en el TITULAR DE LA LICENCIA COMERCIAL.-

Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibida la ocupación de mujeres y varones menores de 18 años de edad, en el despacho de bebidas alcohólicas, (Ley Nº 11.317).-

Artículo 5º.- Las infracciones a la presente Ordenanza será penado de acuerdo a las normas que rige en el Municipio.-

Artículo 6º.- En caso de reincidencia dentro de los sesenta días, la multa se duplicará, siendo las mismas acumulativas. El no pago de las mismas, implicará la automática clausura del local.-

Artículo 7º.- Solicitar la colaboración a la Policía local, para que se cumplan los horarios mencionados, y se notifique a los interesados, a tal fin, elévese copia de la presente al Sr. Jefe de Comisaría.-

Artículo 8º.- Deróguese toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 12 días de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: EL Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 20/88.- 

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