ORDENANZA N°21-1988-DONACIÓN DE TIERRAS MANZANA 04 A GENDARMERÍA NACIONAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21/88
VISTO:
La solicitud de tierras efectuada por Gendarmería nacional con la finalidad de construir viviendas para personal de esa repartición, y
CONSIDERANDO:
Que las tierras solicitadas fueron donadas mediante Ordenanza Municipal Nº 13/88,
Que se han solicitado, mediante notas donas al Municipio, se efectúen correcciones a la Ordenanza citada,
Que ha efectos de evitar se produzcan confusiones, en la interpretación de las delimitaciones de los terrenos, se debe proceder a derogar en su totalidad, la ordenanza Municipal Nº 13/88, a la vez que se dictará una, que especifique claramente, la identificación de los terrenos,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Derogase en su totalidad, la ordenanza Municipal Nº 13/88, a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 2º.- Dónese a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Gendarmería, tierras aptas destinadas a la construcción de viviendas, y/o infraestructuras, para el Escuadrón 37 de Gendarmería Nacional, de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut.-
Artículo 3º.- Desafectase de Propiedad Municipal, el Solar A – 1, de la Manzana Nº 04, en un cien por ciento, ( 100 % ) constituyendo una fracción de terreno de 3.758,65 m2., limitado en la parte Norte con la Calle Perito Moreno, al Oeste con la Calle Juan Belloq, al Sur con el Solar D y el Solar b – 1, de la misma Manzana, y al Este con la Calle Ramón Díaz, y el Lote b – 1 de la misma manzana, según lo especifica Plano de Mensura Nº 11012, registrado en la Dirección de Catastro y Geodesia de la provincia del Chubut.-
Artículo 4º.- Desafectase de Propiedad Municipal, la Manzana Nº 4 – A, ( Cuatro A ), en un cien por ciento, ( 100 % ), constituyendo una Superficie de terreno de 9.966,78 m2, la cual limita al Norte con la Cale sin nombre, al Este con la Calle Ramón Díaz, al Sur con la Calle Perito Moreno, y al Oeste por la Calle Juan Belloq.-
Artículo 5º.- Los terrenos citados en los Artículos 3º y 4º, serán provistos del Servicio de Agua Potable y Energía Eléctrica, como así también de sus respectivas mensuras.-
Artículo 6º.- A efectos de efectuar la traslación de Dominio, aplíquese el Artículo 129 de la Ley Nº 55.-
Artículo 7º.- Notifíquese por donde corresponda a Gendarmería nacional, a efectos de tramitar la aceptación por parte del Estado Nacional Argentino.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su instrumentación.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 21/88.-
