ORDENANZA N°07-1986-OBLIGATORIEDAD DE LIBRETA SANITARIA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 07/86
VISTO:
Que en la Ordenanza General impositiva, este contempla el otorgamiento de la Libreta Sanitaria,
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar normas y/o disposiciones sobre Sanidad, y
CONSIDERANDO:
Que todo trabajador, que mantenga contacto con el público y elementos de consumo diario, debe quedar comprendido dentro de la presente disposición,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en concordancia con los Artículos 30º y 32º, inciso 7º de la Ley Nº 55 sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecese como obligatorio, la obtención de la Libreta Sanitaria, a toda persona y/o empleados, que mantengan tratos con el público, manipulan, vendan y despachen comestibles en el ámbito de esta localidad.-
Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, fíjense los siguientes montos para la obtención de la Libreta Sanitaria:
- Por otorgamiento ………………………………………….A 8, 06
- Por renovación……………………………………………..A 4, 03
Artículo 3º.- Fíjense un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimientos al presente requisito.
Artículo 4º.- Vencido el plazo mencionado, todo aquel que se encuentre en infracción a esta Ordenanza, se hará posible a una multa de Australes ocho, con seis centavos, duplicándose en caso de reincidencia.-
Artículo 5º.- Comuníquese a todas las oficinas públicas y comercios de la localidad, regístrese y cumplido Archivase.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el número 07/86.-
